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Profesionales dedicados a ayudarte

Empresa Costarricense dedicada a servicios profesionales en materia contable.

Contamos con un equipo de contadores profesionales y éticos con amplia experiencia y conocimiento, comprometidos con la actualización constante y una actitud de servicio que permite a nuestros clientes cumplir con sus obligaciones de una manera sencilla sin descuidar su negocio, posibilitando un mejor control en temas contables, fiscales y laborales.


Preguntas frecuentes

1. Quien debe llevar la contabilidad.

El Contador Privado Incorporado, es el único autorizado por efecto de la Ley 1269, para llevar la Contabilidad, y es de suma exigencia el respetar dicho mandato, tal y como se deriva de la normativa jurídica supra citada, a razón del respaldo que debe tener el cliente de todo lo efectuado por el contador, como también el evitar poner en manos de personas no autorizadas. 

2. Cuál es la obligación del contador frente a la responsabilidad tributaria del cliente.  

El Contador Privado Incorporado, deberá dedicarse con diligencia y denuedo a los asuntos de sus clientes y poner a su disposición plenamente sus esfuerzos y conocimientos, con estricto apego a las normas contables y legales conforme con su capacidad. Por lo tanto, a pesar de que la persona responsable es el contribuyente, el contador debe asesorar de la mejor manera y siempre realizando un trabajo con diligencia y transparencia que no vaya a traer repercusiones negativas al cliente.

3. Implicaciones del secreto profesional y cuando se puede revelar información del cliente.

El Contador, guardará el secreto profesional y por ello no revelará, por ningún motivo, los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de la profesión, a menos que sea autorizado por la persona física o jurídica interesada, o que sea requerido para ello por autoridad judicial competente.

3. La diferencia entre constancia de ingresos y certificación de ingresos.

De acuerdo con el ámbito de acción de la Ley 1269 LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA, la Constancia de Ingresos, solo podrá ser elaborada por el Contador Privado Incorporado.

De acuerdo con el ámbito de acción de la Ley 1038 LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA, la Certificación de Ingresos, solo podrá ser elaborada por el Contador Público autorizado.

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